MAY 2026 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ingresos Brutos: la Corte limita diferencias fiscales entre provincias |
En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a fijar un límite claro al poder tributario de las provincias en materia de Ingresos Brutos, al declarar inconstitucional un esquema que generaba diferencias impositivas según el lugar de producción de los bienes.
El caso se originó a partir de un régimen de la Provincia de Buenos Aires que otorgaba beneficios fiscales únicamente a productos fabricados dentro de su territorio, excluyendo a aquellos elaborados en otras jurisdicciones. En la práctica, esto implicaba que una misma empresa debía tributar más por el solo hecho de producir fuera de la provincia, aun cuando comercializara sus bienes en el mismo mercado.
Al analizar la cuestión, la Corte concluyó que este tratamiento diferencial carecía de justificación razonable y vulneraba principios constitucionales básicos, como la igualdad ante la ley y la libre circulación de bienes entre provincias.
El Tribunal destacó que este tipo de esquemas genera una distorsión en la competencia y funciona como una “aduana interna”, mecanismo expresamente prohibido por la Constitución Nacional para garantizar la unidad del mercado interno.
En ese sentido, reafirmó que si bien las provincias conservan potestades tributarias, no pueden ejercerlas de manera que impliquen una discriminación basada en el origen geográfico de la producción.
El fallo tiene un impacto significativo para empresas que operan en distintas jurisdicciones, ya que habilita la revisión de estructuras impositivas que puedan generar este tipo de desigualdades y abre la puerta a eventuales reclamos por tributos ingresados en exceso.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 23/04/2026.
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MAY 2026 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Despido por abandono de trabajo: la Cámara valida las intimaciones y rechaza defensas tardías |
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la validez de un despido por abandono de trabajo y rechazó la demanda de un trabajador que intentó justificar sus inasistencias alegando que se encontraba de vacaciones.
El caso se originó a partir de reiteradas ausencias injustificadas. Frente a esa situación, la empresa intimó fehacientemente al trabajador a retomar tareas y a justificar su conducta, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. Ante la falta de respuesta, dispuso el despido.
Tanto en primera instancia como en la Alzada, la decisión fue considerada ajustada a derecho. El Tribunal destacó que la intimación cursada cumplía con los requisitos legales y que la ausencia de respuesta del trabajador resultaba determinante para configurar el abandono.
En su defensa, el actor intentó sostener —recién en etapa recursiva— que se encontraba de vacaciones y que la empleadora tenía conocimiento de ello. Sin embargo, la Cámara descartó ese planteo por extemporáneo, al no haber sido introducido ni en la demanda ni en el intercambio previo entre las partes. Además, señaló que carecía de precisión mínima respecto de fechas, modalidad de otorgamiento y comunicación.
El fallo también remarcó la importancia del principio de congruencia, al sostener que admitir ese argumento implicaría alterar el objeto del litigio y afectar el derecho de defensa de la demandada.
Desde el plano procesal, el Tribunal subrayó que el recurso interpuesto no cumplía con el requisito de formular una crítica concreta y razonada de la sentencia, limitándose a expresar una mera disconformidad sin demostrar errores específicos.
Asimismo, se valoró como contradictoria la propia postura del trabajador, quien había reclamado en la demanda el pago de “vacaciones no gozadas”, lo que debilitó aún más su intento de justificar las ausencias.
La decisión refuerza un criterio claro: una intimación válida y la falta de respuesta del trabajador pueden consolidar un despido por abandono. Al mismo tiempo, delimita el alcance de las defensas, dejando en claro que los argumentos introducidos tardíamente o sin sustento no resultan eficaces en sede judicial.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, “López Henríquez c/ CAT Technologies Customer Experiences S.A. y otro s/ despido”, 24/02/2026.
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ABR 2026 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Multas tributarias y error excusable: el Tribunal Fiscal limita la potestad sancionatoria |
En un reciente fallo, el Tribunal Fiscal de la Nación dejó sin efecto una multa aplicada por el organismo recaudador en el marco de un ajuste del Impuesto a las Ganancias, al considerar que la conducta del contribuyente se encontraba amparada por un error excusable.
El caso se originó a partir de una fiscalización sobre los períodos 2021 y 2022, en la que ARCA cuestionó el tratamiento fiscal de determinados quebrantos y otros conceptos contables. Si bien el Tribunal convalidó el ajuste del impuesto y los intereses determinados, analizó de manera diferenciada la procedencia de la sanción.
El punto central de la discusión fue si la interpretación adoptada por la empresa podía ser considerada un incumplimiento sancionable. Para el fisco, el criterio aplicado era incorrecto y justificaba la imposición de una multa equivalente al 100% del impuesto omitido.
Sin embargo, el Tribunal sostuvo que la cuestión presentaba un alto grado de complejidad técnica y admitía distintas interpretaciones razonables. En ese contexto, destacó que incluso existían antecedentes administrativos que reflejaban la falta de claridad normativa, lo que impedía afirmar la existencia de dolo o culpa grave en la conducta del contribuyente.
Sobre esa base, concluyó que se configuraba un supuesto de error excusable, entendido como una equivocación razonable derivada de la ambigüedad de la norma, lo que excluye la aplicación de sanciones.
En definitiva, la mera existencia de un ajuste no implica automáticamente la procedencia de una multa. Para que ello ocurra, es necesario acreditar un comportamiento reprochable, lo que no sucede cuando el contribuyente actúa bajo una interpretación fundada en un marco normativo confuso.
Fuente: Tribunal Fiscal de la Nación, “Genneia Vientos del Sur S.A. s/ recurso de apelación”, 26/04/2026.
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ABR 2026 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Despido por motivos de salud: la Cámara confirma la reparación por daño moral |
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó una sentencia que reconoció el derecho de una trabajadora a percibir una indemnización por daño moral, al considerar que su despido obedeció a motivos discriminatorios vinculados a su estado de salud.
El caso tuvo origen en la desvinculación de una empleada que, tras haber sido sometida a una intervención quirúrgica y atravesar un prolongado período de reposo médico, se reincorporó a sus tareas habituales. Poco después, la empresa dispuso su despido sin causa en los términos del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, alegando que su puesto había sido cubierto.
La empleadora sostuvo que no tenía pleno conocimiento del cuadro de salud de la trabajadora y que, en cualquier caso, la indemnización tarifada por despido sin causa resultaba suficiente para cubrir cualquier daño, incluso de carácter moral.
Sin embargo, el Tribunal valoró la prueba producida en autos —incluyendo testimonios, informes médicos y pericias— y concluyó que existían indicios suficientes para presumir que la decisión extintiva estuvo motivada por la situación de salud de la trabajadora. En ese marco, destacó que, ante la existencia de indicios de discriminación, corresponde al empleador demostrar que el despido obedeció a causas objetivas y ajenas a todo motivo discriminatorio, carga que no fue cumplida en el caso.
La Cámara señaló que la demandada se limitó a invocar argumentos genéricos sobre un supuesto bajo rendimiento, sin aportar elementos concretos que justificaran la desvinculación. Frente a ello, consideró acreditado que el despido constituyó un acto discriminatorio.
Asimismo, el fallo aclaró que la indemnización prevista en el art. 245 LCT no excluye la reparación de daños extrapatrimoniales cuando el empleador incurre en una conducta ilícita. En estos supuestos, corresponde una reparación adicional por daño moral, en tanto el perjuicio trasciende el ámbito estrictamente económico.
La decisión refuerza un criterio relevante en materia laboral: el despido discriminatorio no solo es ilegítimo, sino que habilita una reparación integral que incluye el daño moral, especialmente cuando se vincula con situaciones de vulnerabilidad como la salud del trabajador.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, “M, M. S. c/ Dass Argentina S.R.L. s/ despido”, Expte. CNT 1697/2018.
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ABR 2026 08 |
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| Asociación Ilícita Fiscal: la Corte Suprema limita la discrecionalidad judicial en la fijación de penas |
En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó un principio central del derecho penal: los jueces deben aplicar la ley vigente tal como fue dictada y no pueden apartarse de sus disposiciones por razones de equidad sin declarar previamente su inconstitucionalidad.
El caso se originó en una causa por asociación ilícita fiscal, en la que la Cámara Federal de Casación Penal había reducido las penas por debajo del mínimo legal previsto, argumentando que su aplicación estricta resultaba desproporcionada en el caso concreto.
Al revisar la decisión, la Corte dejó sin efecto ese criterio. El Tribunal sostuvo que los jueces no pueden prescindir de una norma válida por considerarla excesiva, ya que ello implicaría sustituir la voluntad del legislador por su propio juicio. Si una ley resulta inaplicable por razones constitucionales, corresponde declararla inconstitucional de manera expresa, pero no ignorarla.
Asimismo, el fallo recordó que la determinación de las penas —incluyendo sus mínimos y máximos— es una atribución exclusiva del Congreso. Los magistrados pueden graduarlas dentro de los límites legales, pero no modificarlos. Cualquier apartamiento de ese marco configura una violación al principio de división de poderes y conduce a una sentencia arbitraria.
En definitiva, la decisión ordena el alcance de la función judicial y garantiza que las sentencias se funden en la ley vigente, fortaleciendo la seguridad jurídica y la coherencia del sistema penal.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “P., P. y otros s/ incidente de recurso extraordinario”, 31/03/2026.
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ABR 2026 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Reforma laboral en suspenso: la Justicia frena casi toda la aplicación de la nueva ley por cautelar |
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 63 dispuso la suspensión provisoria de numerosos artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, a partir de una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
La acción fue promovida en forma colectiva por la central sindical, que cuestionó la constitucionalidad de la norma recientemente entrada en vigencia. En su presentación, sostuvo que la reforma vulnera principios fundamentales del derecho del trabajo, como el principio protectorio, la progresividad de los derechos sociales, la libertad sindical y el derecho de defensa, todos ellos con jerarquía constitucional.
Al analizar el planteo, el juez consideró que se encontraban reunidos los requisitos para el dictado de una medida cautelar. En particular, destacó la necesidad de evitar efectos jurídicos potencialmente gravosos e irreversibles que podrían derivarse de la aplicación inmediata de la ley, mientras se resuelve el fondo de la cuestión.
En ese contexto, la decisión ordenó la suspensión de múltiples disposiciones de la reforma. Entre ellas, se incluyen normas vinculadas a principios estructurales del derecho laboral, al régimen de jornada y horas extras, licencias, vacaciones, así como también aquellas referidas al nuevo sistema de actualización de intereses en créditos laborales.
El tribunal enfatizó el carácter provisorio de la medida, señalando que su finalidad es preservar la seguridad jurídica y evitar la proliferación de conflictos hasta tanto exista una definición definitiva sobre la validez constitucional de la norma.
Desde el punto de vista práctico, el fallo genera un escenario de incertidumbre normativa, ya que deja en suspenso la aplicación de aspectos centrales de la reforma laboral. Para empleadores y trabajadores, esto implica la necesidad de seguir de cerca la evolución judicial del caso y adoptar decisiones con cautela en el marco de un régimen transitoriamente cuestionado.
En definitiva, la medida cautelar no resuelve el fondo del debate, pero marca un hito relevante: la reforma laboral queda parcialmente suspendida y su aplicación dependerá de lo que se decida en el proceso principal.
Fuente: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 63, Expte. Nº 10308/2026, “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa”.
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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