JUL 2026 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Impuesto al cheque: la Justicia ordena devolver retenciones millonarias por cuenta de pagos electrónicos |
En un reciente fallo, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal reconoció que no corresponde aplicar el Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias cuando la cuenta bancaria utilizada se encuentra afectada exclusivamente al procesamiento de pagos electrónicos de terceros.
El caso involucró a una empresa dedicada al procesamiento de pagos electrónicos que, tras la eliminación de la exención en 2021, comenzó a sufrir retenciones millonarias en concepto de impuesto al cheque. Frente a esa situación, promovió una acción judicial para obtener la nulidad de la resolución fiscal y la devolución de las sumas retenidas.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la prueba pericial contable, que permitió acreditar que la cuenta bancaria cuestionada se utilizaba exclusivamente para canalizar pagos de terceros. Para el Tribunal, ese extremo resultó suficiente para tener por cumplido el requisito legal de exclusividad.
La Cámara aclaró que lo relevante no es que la empresa desarrolle únicamente la actividad de procesamiento de pagos electrónicos, sino que la cuenta bancaria sobre la cual se aplicó el impuesto esté destinada exclusivamente a esa operatoria. En otras palabras, la exclusividad debe analizarse respecto del uso de la cuenta, no de toda la actividad comercial de la compañía.
Con ese fundamento, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia, declaró nula la resolución de la AFIP y ordenó la devolución de más de $150 millones, con más intereses. Además, impuso las costas al organismo recaudador.
El fallo marca un precedente relevante para empresas que operan como procesadoras o intermediarias de pagos, ya que refuerza que las retenciones del impuesto al cheque no pueden aplicarse cuando la cuenta bancaria cumple una función específica y exclusiva dentro del sistema de pagos electrónicos.
En términos prácticos, la decisión abre la puerta para que contribuyentes en situaciones similares revisen las retenciones sufridas, acrediten el destino exclusivo de sus cuentas y reclamen la devolución de lo ingresado indebidamente.
Fuente: Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Expte. N.º 37905/2022, “s/ Dirección General Impositiva”, 14/07/2026.
|
| Tags: impuesto al cheque - la justicia ordena devolver retenciones millonarias por cuenta de pagos electrónicos |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
JUL 2026 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Monotributo y prestación profesional: la Cámara reconoce vínculo laboral pese a la facturación |
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó una sentencia que reconoció la existencia de una relación laboral entre un arquitecto y la empresa demandada, descartando que el vínculo pudiera ser considerado una simple prestación autónoma de servicios.
El caso giró en torno a un profesional que se desempeñaba en tareas de coordinación, dirección y seguimiento de obras. La empleadora sostuvo que no existía relación de dependencia, apoyándose en que el actor se encontraba inscripto como monotributista, emitía facturas, utilizaba vehículo propio y no vestía uniforme de la empresa.
Sin embargo, el Tribunal entendió que esos elementos no resultaban suficientes para desvirtuar la presunción de laboralidad derivada de la efectiva prestación de tareas. Para la Cámara, lo determinante no era la forma bajo la cual se instrumentó el vínculo, sino la realidad de la prestación y el modo en que el trabajador se insertaba en la organización empresaria.
En ese sentido, la prueba testimonial resultó decisiva. Los jueces tuvieron por acreditado que el actor desarrollaba funciones en beneficio de la demandada y bajo su estructura organizativa, lo que permitió reconocer la existencia de subordinación jurídica, aun tratándose de un profesional calificado.
La Cámara también abordó la actualización del crédito laboral y rechazó los planteos de inconstitucionalidad contra el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral. En consecuencia, resolvió aplicar el nuevo régimen de intereses, destacando la necesidad de preservar el valor del crédito dentro del marco establecido por el legislador.
El pronunciamiento resulta especialmente relevante para empresas que contratan profesionales bajo esquemas de facturación. La apariencia formal de autonomía no alcanza si, en los hechos, la persona presta servicios integrada a la estructura de la compañía y sin asumir un verdadero riesgo empresario.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, “T. A., R. N. c/ Argencobra S.A. y otros s/ despido”, 29/04/2026.
|
| Tags: monotributo y prestación profesional: la cámara reconoce vínculo laboral pese a la facturación |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
JUL 2026 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Alta médica comunicada y falta de control patronal: Se confirma condena al empleador |
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena contra una empleadora que, pese a haber sido informada del alta médica de una trabajadora, omitió ejercer sus facultades de control y mantuvo indebidamente la relación laboral en período de conservación del puesto.
El caso involucró a una trabajadora que se desempeñaba como cajera en una peluquería desde junio de 2007 y que se encontraba con licencia por una patología psicológica. Tras ingresar en el período de conservación del empleo, comunicó a su empleadora que su médico tratante le había otorgado el alta para retomar tareas.
Sin embargo, la empresa rechazó los certificados acompañados, sostuvo que la relación continuaba en período de conservación del puesto y no dispuso ningún control médico para verificar el estado de salud de la dependiente.
Para la Sala IX, esa omisión resultó determinante. El Tribunal señaló que, frente a la comunicación del alta médica, la empleadora debía ejercer sus facultades de control antes de impedir la reincorporación de la trabajadora. No podía limitarse a desconocer la documentación presentada sin adoptar medidas concretas para corroborar la situación médica invocada.
La Cámara también valoró que la demandada no acompañó el legajo laboral de la actora, pese a haber sido intimada a hacerlo, lo que fortaleció la posición probatoria de la trabajadora. Asimismo, rechazó los cuestionamientos dirigidos contra la autenticidad del certificado médico, al considerar que lo relevante era que la empresa había sido anoticiada del alta y, aun así, no actuó conforme a sus deberes legales.
Con base en ello, el Tribunal consideró justificado el despido indirecto en el que se colocó la trabajadora y confirmó la condena al pago de las indemnizaciones previstas en la normativa laboral.
El fallo deja una enseñanza clara: cuando el trabajador comunica su alta médica, el empleador no puede permanecer inactivo ni impedir su reincorporación sin fundamento. Si tiene dudas sobre el estado de salud, debe activar los controles médicos previstos por la ley; de lo contrario, su omisión puede configurar una injuria suficiente para justificar el despido indirecto.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, “L., N. M. c/ Sergio Estilista S.R.L. y otros s/ despido”, 26/05/2026.
|
| Tags: alta médica comunicada y falta de control patronal se confirma condena al empleador |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
JUL 2026 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Prescripción en ejecuciones fiscales: la Corte reafirma el efecto interruptivo de los actos del Fisco |
En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a analizar el alcance de la prescripción en materia de ejecuciones fiscales y confirmó un criterio relevante para la estrategia defensiva de los contribuyentes: determinados actos procesales impulsados por el Fisco pueden interrumpir el curso de la prescripción y mantener vigente la exigibilidad del crédito.
El caso se originó en una ejecución fiscal promovida por AFIP-DGI contra la Provincia de Corrientes, vinculada con deudas consolidadas. La provincia opuso excepción de prescripción, sosteniendo que el crédito se encontraba vencido desde el año 2007 y que también habían prescripto los intereses reclamados.
El organismo fiscal, por su parte, sostuvo que durante el trámite se habían realizado diversos actos con aptitud interruptiva, entre ellos embargos, oficios y presentaciones vinculadas con la inclusión del crédito en regímenes especiales de cancelación. Sobre esa base, defendió la vigencia de la deuda ejecutada.
Al resolver, la Corte entendió que los actos desplegados por el Fisco tuvieron efecto interruptivo de la prescripción, por lo que rechazó la defensa opuesta por la Provincia. El Tribunal destacó que no basta con computar el mero transcurso del tiempo, sino que debe analizarse si durante ese período existieron actuaciones idóneas para reiniciar el plazo.
El fallo también abordó el tratamiento de los intereses. En ese punto, la Corte sostuvo que, al tratarse de accesorios del crédito principal, siguen la suerte de la obligación principal. En particular, consideró aplicable el plazo decenal, dado que existía sentencia firme.
Además, el Tribunal intimó a la Provincia de Corrientes para que, en el plazo de diez días, informe qué medidas adoptó en el marco del decreto-ley provincial 106/00 sobre consolidación de deudas, incluyendo detalles relativos a la forma de pago, eventual emisión de bonos y autorización para su cotización en Bolsa. En caso de incumplimiento, se dispuso que podría aprobarse la liquidación presentada por el Fisco.
En definitiva, el fallo refuerza que la prescripción no puede analizarse de manera aislada ni automática. Para contribuyentes que enfrentan ejecuciones fiscales, resulta clave revisar si el Fisco realizó actos interruptivos válidos y si los intereses reclamados continúan atados a un crédito principal exigible.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “AFIP-DGI c/ Provincia de Corrientes s/ ejecución fiscal”, 02/07/2026.
|
| Tags: prescripción en ejecuciones fiscales la corte reafirma el efecto interruptivo de los actos del fisco |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
JUN 2026 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Errores materiales en declaraciones juradas: Límite al formalismo fiscal |
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que los contribuyentes pueden corregir errores materiales en sus declaraciones juradas sin verse obligados a transitar procedimientos innecesarios y costosos para recuperar sumas pagadas en exceso.
El caso se originó cuando un contribuyente presentó una declaración jurada rectificativa correspondiente al impuesto cedular sobre valores y depósitos del período fiscal 2019. La AFIP rechazó la corrección al considerar que no se trataba de un simple error aritmético, sino de una equivocación vinculada al período fiscal declarado, por lo que sostuvo que el contribuyente debía primero ingresar el impuesto y luego promover una acción de repetición para obtener su devolución.
Sin embargo, tanto el juez de primera instancia como la Cámara entendieron que el error resultaba manifiesto y fácilmente verificable. En consecuencia, declararon la nulidad de la resolución administrativa que había rechazado la rectificativa y habilitaron su presentación, evitando que el contribuyente tuviera que afrontar un procedimiento largo, complejo y económicamente gravoso para corregir una equivocación evidente.
Los magistrados destacaron que la normativa tributaria permite subsanar errores materiales y que exigir, en estas circunstancias, el previo pago del impuesto seguido de una acción de repetición implicaría incurrir en un excesivo rigor formal. En ese sentido, calificaron dicha exigencia como un “ritualismo inútil”, incompatible con los principios de razonabilidad y buena administración.
Asimismo, la Cámara impuso las costas al organismo recaudador, reforzando el criterio de que la Administración no puede trasladar al contribuyente las consecuencias derivadas de una interpretación irrazonablemente restrictiva de las normas que regulan las declaraciones juradas rectificativas.
El fallo constituye un precedente relevante porque reafirma que los errores materiales, cuando son claros y comprobables, deben poder corregirse sin obstáculos innecesarios. La decisión fortalece los derechos de los contribuyentes y recuerda que la actuación del Fisco debe orientarse por criterios de razonabilidad, evitando formalismos que generen cargas económicas injustificadas.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, “U., F. c/ EN-AFIP-Resol. 48/23 s/ proceso de conocimiento”, Expte. N.º CAF 43598/2023, 2026.
|
| Tags: errores materiales en declaraciones juradas - límite al formalismo fiscal |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
JUN 2026 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Fondos de Asistencia Laboral: reglamentan el nuevo sistema para financiar indemnizaciones laborales |
El Gobierno Nacional reglamentó el Título II de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, incorporando formalmente los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo destinado a financiar el pago de determinadas indemnizaciones mediante aportes efectuados por los empleadores.
El sistema prevé la constitución de cuentas individuales dentro de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, administrados por entidades autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional de Valores. Para su funcionamiento, cada empleador deberá seleccionar una entidad habilitada, abrir una cuenta individual y obtener un identificador único —“ID FAL”— que permitirá derivar correctamente las contribuciones al fondo correspondiente.
Uno de los aspectos centrales del régimen es el rol asignado a ARCA, que actuará como organismo recaudador y agente de derivación de los aportes. De esta manera, el sistema busca asegurar trazabilidad, control y correcta imputación de los fondos destinados a cubrir futuras contingencias laborales.
La reglamentación también establece límites relevantes: los recursos deberán invertirse únicamente en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, tendrán carácter inembargable y estarán afectados exclusivamente al cumplimiento de su finalidad. Además, en casos de registración laboral deficiente, la cobertura del FAL se limitará a los datos efectivamente declarados, manteniéndose la responsabilidad plena del empleador por eventuales diferencias indemnizatorias o sanciones.
En cuanto al pago, la entidad administradora deberá verificar la registración del trabajador, la titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario y la documentación respaldatoria presentada por el empleador. Cumplidos esos recaudos, el pago deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles, aunque la determinación del monto indemnizatorio seguirá siendo responsabilidad exclusiva del empleador.
Desde el punto de vista tributario, se prevé la deducción de las contribuciones al FAL en el Impuesto a las Ganancias, la exención de ciertos rendimientos generados por los fondos, beneficios en materia de contribuciones patronales y la exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos para las cuentas utilizadas exclusivamente por estos vehículos.
Finalmente, la norma asigna facultades de fiscalización a la Secretaría de Trabajo, ARCA y la CNV, y prorroga la entrada en vigencia del régimen hasta el 1° de noviembre de 2026, otorgando un plazo adicional para el dictado de normas complementarias y la adecuación operativa de empleadores y entidades intervinientes.
Fuente: Decreto 408/2026 (DECTO-2026-408-APN-PTE - Reglamentación del Título II - Fondo de Asistencia Laboral de la Ley N° 27.802)
|
| Tags: fondos de asistencia laboral - reglamentan el nuevo sistema para financiar indemnizaciones laborales |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
|
|
| |
|
 |
|
|
| |
 |
| |
 |
 |
 |
 |
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
|
|
| |
|
 |
 |
 |
 |
|
| |
|
|
| |
 |
 |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
| Visitas: 5426682 |
|