MAR 2026 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ganancias por inversiones en el exterior: la Justicia confirma su gravabilidad |
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal analizó el tratamiento impositivo de las rentas financieras obtenidas en mercados del exterior y confirmó que dichas ganancias se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.
El caso se originó a partir de una fiscalización en la que el organismo recaudador detectó que un contribuyente había declarado como exentas las utilidades obtenidas por la venta de acciones y bonos negociados en el extranjero durante los períodos fiscales 2015 y 2016. Frente a ello, la administración tributaria determinó el impuesto adeudado, aplicó intereses y dispuso una multa por omisión.
La controversia se centró en el alcance de la exención prevista en la normativa vigente tras la reforma introducida por la Ley 26.893. Mientras el contribuyente sostenía que el beneficio alcanzaba a todas las operaciones con títulos valores, el fisco entendía que debía interpretarse de manera restrictiva y que la finalidad de la norma era incentivar la inversión en el mercado de capitales local.
Al resolver la cuestión, el tribunal adoptó el criterio del organismo fiscal. Señaló que la exención no podía extenderse automáticamente a las operaciones realizadas en mercados extranjeros, ya que ello implicaría desnaturalizar el objetivo de política tributaria perseguido por el legislador y otorgar un tratamiento privilegiado a inversiones fuera del país.
Asimismo, la Cámara consideró que el decreto reglamentario que limitó el alcance del beneficio a los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores no excedía la ley, sino que se limitaba a precisar su ámbito de aplicación, en línea con el principio de legalidad tributaria.
En consecuencia, el fallo confirmó el ajuste practicado por la administración y reafirmó un criterio relevante en materia fiscal: las exenciones impositivas deben interpretarse de manera estricta y no pueden presumirse ni aplicarse en forma extensiva cuando no surgen con claridad del texto legal.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, “T., J. A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo”, 5/03/2026.
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MAR 2026 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Intereses laborales y reforma: la Cámara del Trabajo confirma la aplicación obligatoria del nuevo régimen |
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo analizó el impacto de la Ley de Modernización Laboral en materia de intereses aplicables a los créditos laborales y confirmó la aplicación obligatoria del nuevo esquema previsto por el art. 55 de la Ley 27.802.
El caso se originó en el marco de un reclamo por despido, en el que el tribunal debió determinar el régimen de actualización e intereses aplicable al crédito reconocido en la sentencia. En ese contexto, la Cámara destacó que la normativa introducida por la reforma laboral reviste carácter de orden público, por lo que debe aplicarse aun de oficio, incluso cuando las partes no la hubieran invocado expresamente en el proceso.
Al analizar el alcance de la nueva regulación, los jueces señalaron que el sistema establece un mecanismo de intereses moratorios basado en la tasa pasiva fijada por el Banco Central, junto con un límite máximo vinculado al capital histórico ajustado por el Índice de Precios al Consumidor más una tasa adicional anual. Asimismo, se prevé un piso mínimo que garantiza que la actualización no resulte inferior a un determinado porcentaje del cálculo más gravoso.
Desde el punto de vista práctico, el fallo pone de relieve que el nuevo régimen modifica sustancialmente la proyección económica de los litigios laborales, especialmente en procesos de larga duración. La aplicación obligatoria de estos parámetros incide directamente en la cuantificación del pasivo empresario y reduce el margen de discusión judicial sobre la determinación de los accesorios.
En ese sentido, la decisión refuerza la necesidad de una gestión preventiva del riesgo laboral, así como la conveniencia de evaluar tempranamente estrategias de negociación o acuerdos, dado que la acumulación de intereses bajo el nuevo sistema puede incrementar de manera significativa el monto final de condena.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, “A., M. H. c/ Ecoparque de Buenos Aires S.A. y otros s/ despido”, 12/03/2026.
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MAR 2026 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Operaciones trianguladas: ¿Cuándo hay infracción? |
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal analizó el tratamiento fiscal y sancionatorio de las operaciones trianguladas en exportaciones, fijando criterios relevantes para distinguir entre una eventual infracción aduanera y un mero ajuste técnico de valoración.
El caso se originó a partir de exportaciones realizadas por una empresa argentina que facturaba la mercadería a una sociedad vinculada en Estados Unidos, la cual posteriormente refacturaba el producto a otra compañía del grupo ubicada en Brasil a un precio superior, mientras que la mercadería era enviada directamente desde Argentina a ese destino final. Sobre la base de esa diferencia de precios, la Dirección General de Aduanas ajustó el valor declarado y reclamó diferencias en los derechos de exportación.
Al analizar la controversia, el tribunal sostuvo que la sola existencia de divergencias de precios dentro de una cadena comercial internacional —incluso cuando intervienen empresas vinculadas— no resulta suficiente para configurar una declaración inexacta en los términos sancionatorios del Código Aduanero. Para que exista infracción, es necesario acreditar que el precio declarado no coincide con el efectivamente pactado o por pagar, circunstancia que no había sido probada en el expediente.
Asimismo, la Cámara destacó que un valor puede resultar inapropiado como base de valoración aduanera sin que ello implique necesariamente que sea incorrecto o fraudulento. En tales supuestos, la Aduana se encuentra habilitada a apartarse del valor declarado, pero debe aplicar de manera estricta los métodos de valoración previstos por la normativa y fundamentar técnicamente el procedimiento utilizado.
En el caso concreto, el organismo aduanero sostuvo haber reconstruido el valor conforme a los métodos legales. Sin embargo, el tribunal observó que, en realidad, la determinación se había sustentado exclusivamente en el precio declarado en la importación en el país de destino, obtenido a través de mecanismos de intercambio de información internacional, sin llevar adelante el procedimiento técnico exigido por el Código Aduanero.
Frente a esa falencia, la Cámara concluyó que el ajuste carecía de adecuada motivación jurídica y técnica, lo que impedía convalidar el cargo por diferencias en los derechos de exportación. En consecuencia, resolvió revocar la determinación practicada por la Aduana.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, “Pioneer Argentina S.R.L. (TF 37084-A) c/ Dirección General de Aduanas s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, 5/03/2026.
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MAR 2026 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ley de Modernización Laboral: El impacto de la nueva tasa del BCRA |
Un reciente pronunciamiento del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 16 aplicó por primera vez el régimen de actualización previsto en el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, disponiendo que los créditos laborales sean actualizados mediante la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina.
El caso se originó en un reclamo por despido derivado de una relación laboral no registrada. El trabajador sostuvo haber ingresado en el año 2016 como ayudante de cocina, prestando tareas en horario nocturno de lunes a sábado y percibiendo una remuneración mensual de $6.000. Frente a la falta de registración y a la negativa de su empleador de regularizar la situación, se consideró despedido e inició la correspondiente acción judicial.
El tribunal admitió la demanda y reconoció las indemnizaciones derivadas del despido. No obstante, el aspecto relevante del fallo radica en el criterio adoptado para la actualización del crédito, ya que el magistrado consideró aplicable el nuevo régimen establecido por la Ley 27.802 —vigente desde el 6 de marzo de 2026— aun respecto de procesos en trámite.
En ese marco, dispuso que los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo se actualicen mediante intereses moratorios calculados sobre la base de la tasa pasiva del BCRA, conforme lo previsto en el inciso a) del artículo 55 de la norma citada. Asimismo, recordó que la ley establece un mecanismo de control que determina que el resultado obtenido no podrá superar el monto que surja de aplicar al capital histórico el índice IPC más una tasa del 3 % anual, ni ser inferior al 67 % de dicho cálculo.
El juez fundamentó la aplicación inmediata del nuevo régimen en el carácter de orden público de la norma, lo que habilita su aplicación de oficio o a pedido de parte incluso en procesos en trámite.
Este criterio resulta particularmente relevante para las empresas, ya que la utilización de la tasa pasiva del BCRA —sensiblemente inferior a otros parámetros utilizados hasta el momento en la justicia laboral— podría modificar sustancialmente el cálculo de intereses en juicios laborales en curso, con impacto directo en la valuación de contingencias y en las estrategias de negociación y cierre de litigios.
Fuente: “B., E. L. c/ O., P. M. s/ despido”, Expte. CNT 36.452/2018, Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 16.
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MAR 2026 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ingresos Brutos: la Corte Suprema frena reclamo fiscal discriminatorio de Santiago del Estero |
En un nuevo pronunciamiento en materia de federalismo fiscal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un reclamo de la Provincia de Santiago del Estero vinculado con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al considerar que la normativa provincial establecía un tratamiento discriminatorio según el lugar de radicación de la planta industrial.
El caso involucró a una empresa dedicada a la elaboración de conservas con sede en la provincia de Córdoba, que comercializa sus productos en distintas jurisdicciones del país bajo el régimen del Convenio Multilateral. La controversia se originó cuando la Dirección General de Rentas de Santiago del Estero le intimó el pago de una diferencia del impuesto, aplicando una alícuota más elevada por no contar con establecimiento productivo en esa provincia.
Frente a ello, la empresa cuestionó la constitucionalidad del reclamo, sosteniendo que el esquema impositivo provincial establecía un trato desigual para las empresas que producen fuera del territorio local. En ese marco, promovió una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema.
Al analizar el caso, el Máximo Tribunal concluyó que la normativa provincial generaba una discriminación basada exclusivamente en la localización del establecimiento productivo. Según la Corte, este tipo de mecanismos afecta el comercio interprovincial y vulnera el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional.
Asimismo, el Tribunal señaló que medidas de este tipo funcionan en la práctica como verdaderas “aduanas interiores”, al imponer una carga fiscal más gravosa a quienes producen en otras jurisdicciones. Este tipo de barreras fiscales internas se encuentran expresamente prohibidas por el sistema constitucional argentino, que garantiza la libre circulación de bienes dentro del territorio nacional.
En consecuencia, la Corte hizo lugar a la demanda de la empresa y declaró inconstitucional el reclamo fiscal formulado por la provincia.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Ahora S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, 05/03/2026.
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MAR 2026 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Prueba obtenida ilegalmente: la Justicia laboral rechaza su incorporación |
En un reciente pronunciamiento, la Cámara del Trabajo de Cipolletti rechazó la producción de una prueba pericial informática solicitada por la parte actora, al considerar que el material ofrecido —un audio grabado durante una reunión privada— había sido obtenido de manera ilegítima.
El caso se planteó en el marco de una audiencia de vista de causa, donde la parte trabajadora insistió en la producción de una pericia informática sobre un audio acompañado con la demanda. Según su planteo, la grabación habría sido realizada durante una reunión abierta con empleados de la empresa y resultaba relevante para acreditar que la empleadora había ofrecido pagar indemnizaciones ante una eventual venta de la compañía.
La empresa demandada, por su parte, cuestionó la validez del medio probatorio. Señaló que la reunión había sido grabada sin el consentimiento de los presentes y que, aun en el supuesto de que la grabación fuese lícita, no era posible determinar con certeza quién había obtenido el audio ni en qué condiciones fue captado.
Al analizar el planteo, el tribunal recordó que en el proceso laboral rige el principio de amplitud probatoria, que permite a las partes ofrecer distintos medios para acreditar los hechos invocados. Sin embargo, también destacó que dicho principio no es absoluto, ya que se encuentra limitado por los requisitos de licitud, pertinencia y conducencia de la prueba.
En el caso concreto, los magistrados entendieron que el audio había sido obtenido en una reunión entre particulares desarrollada en un ámbito privado, sin que se acreditara el consentimiento expreso o tácito de los participantes para la grabación de sus voces. La captación y utilización de la voz de una persona sin autorización en ese contexto vulnera garantías constitucionales vinculadas a la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones.
Por ello, concluyeron que la prueba informática pretendida se encontraba viciada en su origen y, en consecuencia, resultaba improcedente su incorporación al proceso. El tribunal aclaró además que esta decisión no afecta el derecho de defensa en juicio, ya que el ordenamiento jurídico no ampara la utilización de pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales.
El fallo reafirma un criterio relevante en materia probatoria: incluso en el fuero laboral, caracterizado por la amplitud en la producción de pruebas, los medios obtenidos de forma ilícita carecen de validez y no pueden ser utilizados en el proceso.
Fuente: Cámara del Trabajo de Cipolletti, IV Circunscripción Judicial, “E. E. E. y otra c/ Medicina XXI S.A. y otra s/ ordinario”.
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 |
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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