HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

MAR 2026
11

Publicado por Horacio Cardozo
Ingresos Brutos: la Corte Suprema frena reclamo fiscal discriminatorio de Santiago del Estero

En un nuevo pronunciamiento en materia de federalismo fiscal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un reclamo de la Provincia de Santiago del Estero vinculado con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al considerar que la normativa provincial establecía un tratamiento discriminatorio según el lugar de radicación de la planta industrial.

El caso involucró a una empresa dedicada a la elaboración de conservas con sede en la provincia de Córdoba, que comercializa sus productos en distintas jurisdicciones del país bajo el régimen del Convenio Multilateral. La controversia se originó cuando la Dirección General de Rentas de Santiago del Estero le intimó el pago de una diferencia del impuesto, aplicando una alícuota más elevada por no contar con establecimiento productivo en esa provincia.

Frente a ello, la empresa cuestionó la constitucionalidad del reclamo, sosteniendo que el esquema impositivo provincial establecía un trato desigual para las empresas que producen fuera del territorio local. En ese marco, promovió una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema.

Al analizar el caso, el Máximo Tribunal concluyó que la normativa provincial generaba una discriminación basada exclusivamente en la localización del establecimiento productivo. Según la Corte, este tipo de mecanismos afecta el comercio interprovincial y vulnera el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional.

Asimismo, el Tribunal señaló que medidas de este tipo funcionan en la práctica como verdaderas “aduanas interiores”, al imponer una carga fiscal más gravosa a quienes producen en otras jurisdicciones. Este tipo de barreras fiscales internas se encuentran expresamente prohibidas por el sistema constitucional argentino, que garantiza la libre circulación de bienes dentro del territorio nacional.

En consecuencia, la Corte hizo lugar a la demanda de la empresa y declaró inconstitucional el reclamo fiscal formulado por la provincia.

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Ahora S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, 05/03/2026.


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MAR 2026
11

Publicado por Horacio Cardozo
Prueba obtenida ilegalmente: la Justicia laboral rechaza su incorporación

En un reciente pronunciamiento, la Cámara del Trabajo de Cipolletti rechazó la producción de una prueba pericial informática solicitada por la parte actora, al considerar que el material ofrecido —un audio grabado durante una reunión privada— había sido obtenido de manera ilegítima.

El caso se planteó en el marco de una audiencia de vista de causa, donde la parte trabajadora insistió en la producción de una pericia informática sobre un audio acompañado con la demanda. Según su planteo, la grabación habría sido realizada durante una reunión abierta con empleados de la empresa y resultaba relevante para acreditar que la empleadora había ofrecido pagar indemnizaciones ante una eventual venta de la compañía.

La empresa demandada, por su parte, cuestionó la validez del medio probatorio. Señaló que la reunión había sido grabada sin el consentimiento de los presentes y que, aun en el supuesto de que la grabación fuese lícita, no era posible determinar con certeza quién había obtenido el audio ni en qué condiciones fue captado.

Al analizar el planteo, el tribunal recordó que en el proceso laboral rige el principio de amplitud probatoria, que permite a las partes ofrecer distintos medios para acreditar los hechos invocados. Sin embargo, también destacó que dicho principio no es absoluto, ya que se encuentra limitado por los requisitos de licitud, pertinencia y conducencia de la prueba.

En el caso concreto, los magistrados entendieron que el audio había sido obtenido en una reunión entre particulares desarrollada en un ámbito privado, sin que se acreditara el consentimiento expreso o tácito de los participantes para la grabación de sus voces. La captación y utilización de la voz de una persona sin autorización en ese contexto vulnera garantías constitucionales vinculadas a la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones.

Por ello, concluyeron que la prueba informática pretendida se encontraba viciada en su origen y, en consecuencia, resultaba improcedente su incorporación al proceso. El tribunal aclaró además que esta decisión no afecta el derecho de defensa en juicio, ya que el ordenamiento jurídico no ampara la utilización de pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales.

El fallo reafirma un criterio relevante en materia probatoria: incluso en el fuero laboral, caracterizado por la amplitud en la producción de pruebas, los medios obtenidos de forma ilícita carecen de validez y no pueden ser utilizados en el proceso.

Fuente: Cámara del Trabajo de Cipolletti, IV Circunscripción Judicial, “E. E. E. y otra c/ Medicina XXI S.A. y otra s/ ordinario”.


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MAR 2026
04

Publicado por Horacio Cardozo
Ingresos Brutos y “aduanas interiores”: la Corte Suprema frena alícuotas discriminatorias

En un nuevo pronunciamiento en materia de federalismo fiscal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un esquema del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que aplicaba alícuotas más altas a empresas cuya planta industrial se encontraba radicada fuera de la provincia.

El caso se originó cuando la Provincia de Córdoba exigió a un frigorífico el pago de alícuotas del 4% y 4,75%, en lugar del 0,5%, por el solo hecho de que su establecimiento productivo no estaba instalado en esa jurisdicción. La empresa operaba bajo el régimen del Convenio Multilateral y comercializaba sus productos en distintas provincias.

La diferencia de tratamiento fiscal no se vinculaba con la actividad en sí, sino exclusivamente con la radicación de la planta industrial. Frente a ello, la firma promovió una acción declarativa de certeza, argumentando que el esquema resultaba contrario a la Constitución Nacional.

La Corte fue categórica: una provincia no puede “castigar” fiscalmente a quien produce fuera de su territorio. El Tribunal entendió que este tipo de alícuotas diferenciadas afecta la libre circulación de bienes entre provincias y vulnera el principio de igualdad.

En términos constitucionales, el fallo refuerza la prohibición de establecer “aduanas interiores”. Aunque las provincias conservan potestad tributaria, no pueden utilizar los impuestos como barreras encubiertas que desincentiven el comercio interprovincial o favorezcan la producción local en detrimento de otras jurisdicciones.

En consecuencia, el Máximo Tribunal declaró inconstitucional el requisito de radicación en Córdoba para acceder a la alícuota reducida y dejó sin efecto la pretensión fiscal sustentada en esa exigencia.

Para las empresas que operan bajo el Convenio Multilateral y desarrollan actividad en múltiples provincias, el precedente ofrece un respaldo relevante frente a esquemas que condicionan beneficios fiscales a la localización del establecimiento productivo.

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Frigoríficos Forres Beltrán S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, CSJ 580/2017, 10/02/2026.


Tags: ingresos brutos - aduanas interiores - la corte suprema frena alícuotas discriminatorias
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MAR 2026
04

Publicado por Horacio Cardozo
Intereses laborales y capitalización: la Corte pone freno a la “reformatio in peius”

En un escenario donde las discusiones sobre tasas y capitalización de intereses han generado liquidaciones exponenciales en el fuero laboral, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó un límite claro: los tribunales de alzada no pueden modificar el régimen de intereses ni aplicar esquemas más gravosos si esa cuestión no fue materia de agravio.

El caso se resolvió el 10 de febrero de 2026 en la causa “D., V. M. c/ ISS Argentina S.A. y otro s/ despido”. En primera instancia se habían fijado intereses conforme a las tasas activas previstas en las actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Esa decisión fue apelada únicamente por las demandadas, quienes cuestionaron el resultado de dichas tasas y solicitaron su reducción.

Al resolver los recursos, la Sala X de la CNAT —además de excluir el rubro horas extras— decidió aplicar el acta 2764/2022, que prevé capitalización anual de intereses desde la notificación de la demanda hasta la liquidación. Es decir, introdujo un criterio distinto y más gravoso en materia de accesorios, pese a que la parte actora no había recurrido ni solicitado la aplicación de ese nuevo esquema.

La Corte declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario, descalificando la sentencia con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad. Si bien la cuestión relativa a la tasa de interés remite en principio a aspectos de derecho común y procesal, el Máximo Tribunal recordó que el recurso federal procede cuando el tribunal de alzada se aparta de los límites impuestos por los agravios.

El eje del pronunciamiento fue el principio de congruencia, que tiene jerarquía constitucional por su vinculación con las garantías de defensa en juicio y propiedad. La Cámara incurrió en una “reformatio in peius”, al agravar la situación de las demandadas sin recurso de la actora ni debate específico sobre la aplicación del acta 2764/2022 y su sistema de capitalización.

El impacto del fallo es significativo en el contexto actual, donde las nuevas actas de Cámara y los criterios de actualización han incrementado de manera sustancial los montos de condena. El Tribunal dejó en claro que la política judicial en materia de intereses no puede implementarse desconociendo los límites procesales ni afectando la prohibición de reformatio in peius.

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “D., V. M. c/ ISS Argentina S.A. y otro s/ despido”, Fallos (2026), 10/02/2026.


Tags: intereses laborales y capitalización - la corte pone freno a la reformatio in peius
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FEB 2026
25

Publicado por Horacio Cardozo
Ajuste por inflación y montos diferidos: la Cámara descarta la actualización

En un reciente pronunciamiento, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que no corresponde actualizar por inflación las porciones diferidas del ajuste por inflación impositivo previstas en la Ley del Impuesto a las Ganancias.

El caso tuvo su origen en el planteo de una empresa que cuestionó la constitucionalidad del régimen aplicable al período fiscal 2019. Conforme al esquema legal vigente, el resultado del ajuste por inflación debía computarse en seis cuotas iguales: una en el ejercicio correspondiente y las cinco restantes en los períodos siguientes, sin ningún mecanismo de actualización.

La actora sostuvo que, en un contexto de inflación elevada, la imposibilidad de indexar esas cuotas implicaba una pérdida sustancial del valor real del crédito fiscal y, en consecuencia, una afectación a su derecho de propiedad. En esa línea, promovió además una acción de repetición respecto del período 2020, argumentando que había ingresado el impuesto en exceso al no poder actualizar el monto diferido.

La Cámara, sin embargo, rechazó el planteo. El tribunal entendió que la ley no prevé actualización alguna de los importes diferidos y que admitirla por vía judicial implicaría alterar el diseño legislativo establecido por el Congreso. Asimismo, consideró que no se acreditó de manera concluyente que la carga tributaria resultante alcanzara un nivel confiscatorio en los términos exigidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema.

En consecuencia, confirmó el rechazo de la demanda y sostuvo que, mientras la normativa no sea modificada, las cuotas diferidas del ajuste por inflación deben computarse a valores históricos.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, “FONDOMONTE SOUTH AMERICA S.A. c/ AFIP”, 12/02/2026


Tags: ajuste por inflación - montos diferidos - la cámara descarta la actualización
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FEB 2026
25

Publicado por Horacio Cardozo
Relación laboral o locación de servicios: la Justicia delimita la subordinación

En un reciente pronunciamiento, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 16 rechazó la demanda promovida por un músico que se consideró despedido, al concluir que no existió relación de dependencia sino un contrato de locación de servicios.

El actor se desempeñaba como bandoneonista en una orquesta de un teatro porteño desde 2008. Sostuvo que recibía órdenes de trabajo, utilizaba vestimenta provista por la demandada y cobraba sus honorarios mediante facturación, y que ante la negativa de tareas y de registración laboral en 2019 se colocó en situación de despido indirecto.

Sin embargo, al analizar la prueba producida, el tribunal entendió que no se acreditaron los elementos esenciales de la relación laboral: subordinación jurídica y dependencia económica. Si bien los testigos confirmaron que el actor participaba en los espectáculos, no se demostró que estuviera inserto de manera exclusiva ni estructural en la organización empresarial.

Un dato relevante fue el informe de ARCA, del que surgía que el actor figuraba como trabajador dependiente del Ministerio de Cultura y del Gobierno de la Ciudad en distintos períodos, lo que evidenciaba que desarrollaba actividades para otros empleadores. Aunque la exclusividad no es requisito indispensable para configurar relación laboral, el juez valoró que las facturas emitidas carecían de correlatividad y continuidad temporal, lo que debilitaba la alegada subordinación económica.

El aspecto decisivo fue otro: el carácter no intuitu personae de la prestación. En el caso, era el propio músico quien debía conseguir y enviar un reemplazante cuando no podía asistir. El tribunal recordó que el contrato de trabajo supone una prestación personal e infungible. Si el trabajador puede designar libremente a quien lo sustituya, se desdibuja una de las notas típicas del vínculo laboral. En una relación dependiente, la designación del reemplazante corresponde al empleador.

Con base en estos elementos, el Juzgado concluyó que el vínculo fue de naturaleza comercial, bajo la figura de locación de servicios profesionales, y no laboral, desestimando la demanda.

Fuente: Juzgado Nacional del Trabajo N° 16, “V. R, c/ Teatro Metro S.A. y otros s/ despido”, Expte. Nº CNT 42124/2019.


Tags: relación laboral - locación de servicios - la justicia delimita la subordinación
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