DIC 2025 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Valuación de obras de arte y Bienes Personales: un fallo que trae claridad para los contribuyentes |
En un reciente fallo, la justicia analizó cómo deben declararse las obras de arte y antigüedades en el Impuesto sobre los Bienes Personales cuando esos bienes se encuentran físicamente en el exterior. El caso se centró en la discusión sobre el valor que debía asignarse a una colección de alto valor correspondiente al período fiscal 2019, y cómo impacta esa valuación en el monto final del impuesto.
El conflicto comenzó cuando el organismo fiscal consideró que los bienes no habían sido correctamente valuados y determinó diferencias de impuesto, sosteniendo que debía aplicarse el valor de mercado en el lugar donde estaban ubicados. Los contribuyentes, en cambio, entendían que podían utilizar un criterio histórico de valuación, ya que se trataba de bienes recibidos por donación y que habían salido del país de manera temporal.
Tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara que revisó el caso coincidieron en un punto clave: para este impuesto, lo más importante es el lugar donde se encuentran efectivamente los bienes al 31 de diciembre de cada año. Si están en el exterior en esa fecha, deben valuarse como bienes situados fuera del país, independientemente de la historia de esos activos o de la intención de sus titulares.
El fallo también tuvo en cuenta la situación de las sanciones. En este caso, se reconoció que parte de las multas quedaron sin efecto gracias a los beneficios previstos en la Ley 27.743, que permitió regularizar deudas y acceder a la condonación de sanciones e intereses a quienes cumplían con los requisitos legales dentro de determinados plazos.
La decisión aporta una señal clara para los contribuyentes: no solo importa qué bienes se poseen, sino también dónde están ubicados al cierre de cada ejercicio fiscal. En especial, brinda mayor previsibilidad para quienes tienen patrimonios diversificados o activos de valor cultural fuera del país.
En definitiva, este fallo muestra que una correcta planificación y una adecuada estrategia de declaraciones pueden evitar ajustes, multas y largos conflictos con el fisco, transformando una situación de incertidumbre en tranquilidad y seguridad fiscal para el contribuyente.
Fuente: “B., J. A. y otros c/ AFIP s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
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DIC 2025 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Cobertura de la ART ante hechos delictivos en el trabajo |
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó condenar a una ART a indemnizar a un trabajador que padecía dolencias físicas y psíquicas producto de un robo sufrido durante la prestación de sus tareas habituales como chofer de colectivo.
Según los hechos narrados en la demanda, el trabajador inició el reclamo por las patologías que padecía producto del infortunio laboral sufrido en marzo del año 2016, cuando en la realización de sus tareas habituales como chofer de colectivo fue interceptado por dos delincuentes que, con intenciones de robo, durante un forcejeo con un arma de fuego, efectuaron un disparo al techo que le produjo un trauma acústico, además de proporcionarle seguidamente un golpe en la nuca con un objeto contundente. Por su parte, la ART demandada cuestiona la valoración que el Juez de Primera Instancia realizó respecto del informe pericial médico, así como el porcentaje de incapacidad por el que prospera la presente acción.
En su decisorio, la Sala X manifiesta que el perito médico en su oportunidad dictaminó que el trabajador presentaba una discopatía cervical con limitaciones funcional, además de una hipoacusia bilateral, atribuyéndole al actor una incapacidad psicofísica del 39,14% la T.O. Por lo que ante dicho diagnóstico, los Magistrados resolvieron confirmar lo decidido por el Juez de Primera Instancia y seguir la opinión del experto, atento que la ART no enunció argumentos científicos que pongan en evidencia fallas en el informe pericial médico, no pudiendo rebatir de forma eficaz las conclusiones contundentes brindadas por el profesional, teniendo de esta manera por acreditados los daños sufridos por el trabajador frente a una contingencia que se encuentra cubierta por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557).
Fuente: “H., P. E. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” - EXPTE. Nº: CNT 4481/2018
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DIC 2025 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Residencia Fiscal y Aporte Solidario: Un Límite Judicial a la Retroactividad |
La Cámara Contencioso Administrativa Federal dictó un fallo muy importante sobre el Aporte Solidario (Ley 27.605) y la residencia fiscal. En este caso, decidió que no se puede aplicar la ley de manera retroactiva para considerar “residente argentino” a alguien que ya había iniciado y concretado un cambio de residencia al exterior antes de que existiera el tributo.
El problema empezó porque la AFIP pretendía cobrarle al contribuyente el aporte por todos sus bienes, incluso los del exterior, afirmando que al 31/12/2019 seguía residiendo en Argentina. Sin embargo, la persona había informado la pérdida de residencia desde noviembre de 2019, presentó la baja impositiva y obtuvo su residencia permanente en Uruguay en julio de 2020. A pesar de eso, el organismo le determinó una deuda cercana a $80 millones y una multa del 100%.
La Cámara entendió que el artículo 2 de la Ley 27.605, aplicado de forma automática, termina funcionando como una retroactividad encubierta que afecta derechos ya adquiridos. Explicó que la residencia fiscal es un dato clave para saber qué bienes se deben gravar y que no puede definirse hacia atrás cuando el contribuyente ya había realizado trámites válidos, aceptados por la propia AFIP.
El Tribunal también valoró que el cambio de residencia fue genuino: el contribuyente pasó solo 19 días en Argentina durante 2020, tenía certificados de residencia en Uruguay y había comunicado todos los cambios antes de que la ley siquiera ingresara al Congreso. Por eso, la Cámara descartó que se tratara de una maniobra para evitar el impuesto.
Con ese análisis, el Tribunal confirmó que debe ser considerado residente en el exterior para el cálculo del aporte, lo que significa que solo corresponde tributar por los bienes ubicados en Argentina, tal como ya había hecho. No obstante, aclaró que la AFIP puede seguir revisando los bienes locales, pero no puede reclamar por los del exterior.
Este fallo es una buena noticia para quienes cambiaron su residencia antes del debate del aporte: la Justicia dijo claramente que no pueden ser alcanzados por bienes en el exterior si el cambio fue real, documentado y anterior.
Fuente: 4801/2021 “F, D. E. c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” [juzgado n°7] fecha 28/08/2025

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DIC 2025 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ley Bases y derogación de multas laborales: la Justicia recurre al Código Civil |
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº24 determinó la constitucionalidad y aplicación de la Ley Bases para los créditos laborales cuyo nacimiento o exigibilidad se produce durante su vigencia. Sin embargo, la no aplicación de las sanciones indemnizatorias previstas en las leyes derogadas, no suprime el derecho a la reparación con la que cuenta el trabajador.
Según los hechos narrados en autos, el trabajador había prestado servicios para las demandadas, percibiendo una remuneración inferior a la que le correspondía según el convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad que había realizado. Además, las demandadas fueron declaradas rebeldes durante el proceso judicial, por lo que las afirmaciones dispuestas por el trabajador fueron tenidas como ciertas, justificandose así las injurias denunciadas por el trabajador, por lo que se tuvo por acreditada la ruptura del vínculo laboral por justa causa.
En su decisorio, el Juez manifiesta que al momento de la extinción del vínculo laboral, es decir cuando las indemnizaciones solicitadas por el trabajador resultaban exigibles, las leyes que prevén multas laborales (24.013, 25.323 y 25.345) ya habían sido derogadas, encontrándose en plena vigencia la ley de bases 27.742. Además, de que mencionada ley según el análisis del magistrado no vulnera, en forma directa e inmediata, derechos fundamentales protegidos por nuestra por Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Sin embargo, el Juez dispone que con el fin de sancionar a los empleadores que mantienen clandestino un vínculo de trabajo y/o retienen aportes y no los depositan y/o o dejan de abonar en forma inmediata las indemnizaciones derivadas de un despido incausado, es que resulta aplicable la normativa dispuesta en el Código Civil atento que procura la reparación del daño sufrido por el trabajador, lo que genera la obligación de indemnizar los daños patrimoniales y no patrimoniales.
Fuente: “R., G. D. c/ DULCE DE LECHE & CO S.A.S. Y OTROS s/ DESPIDO” - EXPTE. Nº: CNT 34367/2025
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NOV 2025 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ganancias y Software: Un Criterio que Cambia el Panorama |
Un reciente fallo confirmó que cuando una persona vende o cede un software que desarrolló, ese ingreso debe pagar Impuesto a las Ganancias. Esto es importante porque aclara cómo la AFIP y los tribunales están entendiendo hoy las operaciones vinculadas a tecnología y propiedad intelectual.
El caso comenzó cuando la AFIP sostuvo que la cesión no generaba un ingreso alcanzado por el impuesto. Sin embargo, el Tribunal Fiscal dijo lo contrario: el monto recibido no era por un trabajo personal, sino por transferir los derechos de un bien inmaterial. Con esa idea, aplicó una interpretación amplia del artículo 48 de la Ley de Ganancias, que permite incluir ingresos por la venta de “derechos similares”, incluso si no están mencionados de forma expresa.
El Tribunal también explicó que para este tipo de operaciones no hace falta que exista habitualidad. Es decir, aunque el contribuyente haga una sola cesión de software, igual puede quedar alcanzada por el impuesto.
La Cámara confirmó este criterio y sumó que, en este caso, incluso podría entenderse que sí había habitualidad, ya que la creación del software estaba relacionada con la actividad profesional del desarrollador. Esa conexión fortalecía la idea de que el ingreso debía tributar.
Por otro lado, un voto en minoría opinó que la cesión debía tratarse como renta por trabajo personal (cuarta categoría), porque la cesión era básicamente la retribución por el esfuerzo profesional del programador.
En conclusión, este fallo muestra que las operaciones con software y otros intangibles están siendo analizadas con mayor detalle y pueden generar Impuesto a las Ganancias aun cuando se realicen una sola vez. Tener un buen acompañamiento profesional puede marcar la diferencia entre una contingencia y una planificación inteligente que proteja tus desarrollos y tus ingresos.
Fuente: Q. J.M. c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso directo de organismo externo, agosto 2025
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NOV 2025 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Modificación de las condiciones de trabajo: ¿cuáles son sus límites? |
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la extinción del vínculo laboral dispuesta por la trabajadora resultó ajustada a derecho, atento que su empleadora incurrió en el ejercicio abusivo del ius variandi, al modificar unilateralmente los días en que esta prestaba servicios en la empresa.
Según los hechos narrados en autos, la trabajadora cumplía jornadas laborales de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Sin embargo, por orden de su empleadora, le fue comunicado que pasaría a prestar tareas los días domingos, lunes, martes, miércoles y sábados, con descanso los jueves y viernes. La demandada alegó que la modificación de la jornada laboral se debió a razones operativas, ya que la trabajadora continuó desempeñándose en el mismo establecimiento, con idénticas tareas, categoría y horario, variando únicamente los días de prestación.
Los magistrados en su decisorio, confirmaron lo dispuesto por el Juez de grado, y consideraron que existió un ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la empresa. Para la Sala, si bien es cierto que la normativa laboral le otorga al empleador la facultad de organizar la estructura productiva empresarial, junto con la potestad de modificar las modalidades en que se prestan las tareas, lo cierto es que los cambios dispuestos de forma unilateral por el empleador no deben “alterar modalidades esenciales del contrato”, ni causar “perjuicio material ni moral al trabajador”, ni tampoco importar “un ejercicio irrazonable de esa facultad”. Para la parte trabajadora, dicho cambio si le ocasionaba un perjuicio moral y económico, ya que le impedía continuar con formación artística (curso que ya había sido abonado) y privarla del único espacio semanal de reunión con su familia, por lo que la pérdida de sus francos de fin de semana afectaban directamente su organización personal y social.
En virtud de ello, siendo que el empleador no pudo acreditar las razones operativas que motivaron el cambio horario dispuesto, la Sala I concluyó que la modificación de la jornada laboral constituyó un ejercicio abusivo de la facultad de modificación de formas del trabajo prevista en el Art. 66 de la LCT y configurado el despido, condenó a la empresa a abonar la indemnización prevista más sus intereses.
Fuente: “S, Y. M. C/ NEXT LATINOAMERICANA S.A. S/DESPIDO” - EXPTE. Nº: CNT 38238/2019
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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