AGO 2025 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Monotributo: ¿Cómo se define el límite de facturación? |
En un fallo relevante para profesionales y pequeños contribuyentes, la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que, para evaluar si se supera el tope de facturación del Monotributo, debe considerarse el momento en que se prestó el servicio o se realizó el trabajo, y no únicamente la fecha de emisión de la factura.
El caso se originó cuando AFIP excluyó a un profesional del régimen por considerar que las facturas emitidas en el período fiscalizado excedían el límite máximo de su categoría, configurando causal de exclusión automática. El contribuyente alegó que parte de esas facturas correspondían a tareas realizadas en períodos anteriores, por lo que no debían computarse en el año controlado.
En primera instancia, su argumento fue rechazado por entender que no estaba acreditado que los servicios se hubieran realizado antes. Sin embargo, la Cámara revocó esa decisión y sostuvo que rige el criterio del devengado: el ingreso se computa cuando nace el derecho a cobrar —es decir, cuando se ejecuta el trabajo— sin importar la fecha de facturación o cobro.
Tras analizar la documentación aportada, el tribunal concluyó que varios de los ingresos cuestionados correspondían efectivamente a períodos previos, por lo que no debían sumarse para el cálculo del tope anual. En consecuencia, no se configuraba la causal de exclusión y el profesional pudo permanecer en el régimen simplificado.
El fallo refuerza la importancia de que los monotributistas conserven pruebas fehacientes de la fecha real de prestación del servicio —como contratos, órdenes de trabajo, constancias de trámites o documentación con respaldo temporal claro—, ya que este respaldo puede ser decisivo ante una inspección o impugnación de AFIP.
Fuente: “M, M E c/ EN – AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva” – CAF, Sala V – 05/08/2025
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Tags: monotributo - ¿cómo se define el límite de facturación? |
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AGO 2025 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Renuncia Voluntaria: Corresponde indemnización? |
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el reclamo de un trabajador que solicitaba el pago de indemnizaciones por despido y por presunta clandestinidad del vínculo, al comprobarse que él mismo había presentado su renuncia voluntaria y que ya se encontraba trabajando en otra empresa del mismo rubro al poco tiempo.
El caso se originó cuando el trabajador renunció a su empleo en enero de 2020, conforme al artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo. En su perfil de LinkedIn, el propio actor publicó que había finalizado su relación laboral en esa fecha y que, para marzo de 2020, ya estaba empleado en otra compañía del sector. Sin embargo, en su demanda alegó que continuó trabajando para la empresa demandada incluso después de la renuncia.
Los jueces consideraron que, si bien la exclusividad no es un elemento esencial del contrato laboral, el propio trabajador sostuvo que cumplía jornada completa para la demandada, lo que tornaba materialmente imposible compatibilizar ese horario con otro empleo en el mismo período.
Si bien algunos testigos declararon haberlo visto en la empresa luego de la fecha de renuncia, el informe de AFIP confirmó que su relación laboral concluyó en enero de 2020. Este dato, sumado a la evidencia documental, llevó a la Cámara a concluir que la desvinculación fue voluntaria y que no existía derecho a reclamar indemnizaciones propias del despido.
Fuente: “C., S. M. c/ SISEG S.R.L. s/ Despido” – Expte. 16.240/2021 – Sala X, CNAT
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AGO 2025 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reorganización Empresarial: La justicia habilita a una UTE a mantener beneficios fiscales tras su transformación en S.A. |
En un fallo relevante para estructuras empresariales no tradicionales, el Juzgado Federal de Primera Instancia y la Cámara Federal de Posadas confirmaron que una Unión Transitoria de Empresas (UTE) puede reorganizarse y transformarse en una sociedad anónima sin perder los beneficios fiscales del régimen de reorganización impositiva, desestimando la interpretación restrictiva sostenida por AFIP.
El Fisco había objetado el acceso al régimen por entender que las UTE carecen de personalidad jurídica propia, lo que, a su criterio, las inhabilitaba para acogerse a los beneficios previstos en materia de Impuesto a las Ganancias. La Justicia, sin embargo, consideró que tal visión formalista resultaba infundada.
El tribunal remarcó que lo relevante no es la forma jurídica del ente, sino que se trate de una unidad económica organizada, con actividad efectiva, continuidad operativa, transferencia real de patrimonio y permanencia en la titularidad de los socios. En el caso, la UTE —conformada por varias empresas— llevaba adelante un proyecto en común, con fondo operativo, registro fiscal, estructura funcional y cumplimiento formal. Posteriormente, sus integrantes decidieron conformar una sociedad anónima, continuando la misma actividad y proyecto.
La sentencia reconoce que la reorganización fue genuina, sin elusión ni maniobras abusivas, y que cumplió con todos los requisitos del régimen: identidad de actores, transferencia patrimonial completa, y continuidad en la explotación del negocio.
El fallo enfatiza que el objetivo del régimen de reorganización libre de impuestos es facilitar la evolución jurídica de emprendimientos económicos sin penalizaciones fiscales, siempre que se actúe de buena fe. Así, la forma jurídica adoptada no puede ser un obstáculo, si lo sustancial —la continuidad económica real— se mantiene.
Esta decisión brinda seguridad jurídica a estructuras empresariales como UTEs, Joint Ventures o consorcios que, en procesos de maduración, buscan adoptar nuevas figuras societarias. La Justicia ratifica que la interpretación del régimen fiscal debe atender a la realidad económica y no aferrarse a tecnicismos legales que contradigan su finalidad.
Fuente: “Iguazú Argentina S.A. c/ AFIP-DGI s/ Contencioso Administrativo” – Expte. FPO 5160/2020 – Juzgado Federal de Posadas / Cámara Federal de Posadas – 11/07/2025
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AGO 2025 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Indemnizaciones: Comienza a regir el nuevo sistema de Seguros de Cese Laboral |
Con la publicación de la Resolución N.º 347/2025 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el 8 de julio pasado entró en vigencia el nuevo Sistema de Seguros de Cese Laboral, un régimen alternativo a las tradicionales indemnizaciones por despido contempladas en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este esquema, previsto en el Decreto N.º 847/2024 reglamentario de la Ley de Bases (Ley N.º 27.742), solo podrá aplicarse cuando lo autorice expresamente el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.
El sistema funcionará a través de pólizas colectivas de seguro (vida con ahorro o retiro), con cuentas individuales por cada trabajador, en las que se acumularán las primas abonadas por el empleador y, eventualmente, aportes voluntarios. En caso de desvinculación laboral —por las causales que determine el CCT—, el trabajador podrá acceder a los fondos acumulados bajo las condiciones pactadas.
Además del reemplazo de la indemnización por antigüedad, el seguro podrá cubrir otras contingencias, como fallecimiento o incapacidad, previendo beneficiarios conforme al orden del artículo 248 LCT (cónyuge o conviviente, descendientes, padres, hermanos).
La implementación del sistema implica un cambio estructural: traslada la lógica indemnizatoria hacia un régimen de capitalización aseguradora, con mayor previsibilidad para las partes y menor conflictividad judicial. Sin embargo, su aplicación no es automática: requiere negociación sectorial entre empleadores y sindicatos, quienes ahora cuentan con un marco jurídico y técnico definido para incorporarlo.
El marco normativo establece condiciones claras: Se detallan todas las hipótesis de extinción que deben estar previstas en las pólizas (despido sin causa, con causa, mutuo acuerdo, art. 247, 250, 251 LCT, fallecimiento, etc.), asegurando cobertura frente a todas las causales relevantes; Se habilita la sustitución total o parcial de la indemnización por antigüedad mediante seguros, dejando en manos del CCT definir si se adhiere y qué rubros quedan comprendidos; Se exige que las pólizas sean claras, sin ambigüedades, y detalla los requisitos mínimos: condiciones de adhesión, nómina de asegurados, definiciones, exclusiones, primas, sumas aseguradas, y procedimiento de pago.
Asimismo, se impone a las aseguradoras la obligación de:
Brindar proyecciones de rentabilidad al momento de la contratación.
Emitir reportes semestrales sobre saldos, aportes, deducciones y rendimiento.
Habilitar una plataforma digital de acceso permanente para que el trabajador consulte el estado de su cuenta.
Este nuevo régimen no reemplaza automáticamente el sistema indemnizatorio, pero ofrece una alternativa estructurada, controlada y transparente, con potencial para reducir la litigiosidad, brindar previsibilidad a las empresas y garantizar cobertura efectiva para los trabajadores.
Fuente: Resolución SSN N.º 347/2025 – Decreto N.º 847/2024 – Ley N.º 27.742
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JUL 2025 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Formalismo fiscal en la mira: La Corte confirma que pagar antes de la notificación evita la condena |
En un fallo con impacto en materia de ejecuciones fiscales, el Juzgado Federal de Villa María dio la razón a un contribuyente que acreditó haber pagado su deuda fiscal antes de ser notificado del juicio. La sentencia ordenó a ARCA asumir las costas del proceso, y fue luego confirmada por la Corte Suprema de Justicia, que rechazó el recurso presentado por el organismo recaudador.
El aspecto central del caso fue el momento en que se efectuó el pago: parte del importe adeudado se canceló minutos antes de que el contribuyente recibiera la intimación de pago. Si bien el artículo 92 de la Ley 11.683 establece que no se puede oponer como defensa un pago realizado después del inicio del juicio, el tribunal entendió que aplicar esa norma en forma estricta habría significado un exceso formalista contrario al derecho de defensa.
El juzgado enfatizó que el contribuyente aún no había sido notificado del proceso judicial, por lo que no podía privárselo de demostrar que ya había cumplido con su obligación fiscal. En palabras del fallo, una interpretación rígida del artículo 92 hubiera implicado distorsionar el sentido del proceso de ejecución fiscal y el acceso a la justicia.
La decisión, hoy firme tras la intervención de la Corte Suprema, deja un mensaje claro: el cumplimiento voluntario de la obligación fiscal, aun cuando ocurra poco antes de la notificación, no puede ignorarse ni ser castigado con costas.
Este precedente también subraya la importancia de hacer un seguimiento activo de los juicios iniciados por ARCA, ya que detectar tempranamente el inicio del proceso puede evitar consecuencias económicas innecesarias.
Fuente: “AFIP c/ Grupo Intanlea S.A. s/ Ejecución Fiscal” – Juzgado Federal de Villa María – 10/07/2025
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Tags: horacio felix cardozo - afip - arca - formalismo fiscal - notificaciones - evita la condena |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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