HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

ABR 2024
17

Publicado por Horacio Cardozo
Es discriminatorio despedir tras una larga licencia psiquiátrica?

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al empleador a abonar una indemnización por despido discriminatorio por considerar que el mismo se debió a los problemas de salud mental del trabajador.

El Tribunal mencionado consideró que se probó que, a pesar de haber un clima de maltrato generalizado en la empresa –existiendo conflictos entre los trabajadores y el supervisor designado-  solo se procedió a despedir al trabajador que “presentó serios problemas de salud mental que lo incapacitaron y lo obligaron a someterse a tratamiento psiquiátrico por un largo período. Siendo que apenas obtuvo el alta se lo despidió sin haberse esbozado razón objetiva alguna, constituye indicio suficiente de la discriminación que por razones de salud se alegara.”

Cabe destacar que es criterio de la Corte Suprema de la Nación que “corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación”.

Es decir, el empleador ante un procedimiento de este tenor deberá demostrar que despidió por una razón distinta al trato discriminatorio, extremo no cumplido en el fallo comentado, provocando la condena por despido discriminatorio.

Es importante tener presente entonces que ante un caso de posible despido discriminatorio el trabajador deberá aportar indicios suficientes de que el despido fue originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, salud, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial quedando en cabeza del empleador probar que NO termino la relación que los unía por ese motivo.

Partes: A. P. c/ Finning Soluciones Mineras S.A. y otro s/ despido.Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II.

                                                      


Tags: despido discriminatorio - licencia psiquiátrica
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ABR 2024
17

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo reafirma la Inconstitucionalidad del cobro de ganancias a jubilados

En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, se hizo lugar al reclamo del contribuyente por el cobro del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios, ordenándose la restitución de los fondos retenidos. Un ex oficial retirado de la Policía Federal inició una demanda contra el fisco nacional para que cese en la retención de su pensión jubilatoria en virtud del impuesto a las ganancias.

Además, solicito la devolución de los fondos retenidos 
junto con los intereses correspondientes.El tribunal de primera instancia acogió el reclamo del contribuyente y ordenó la devolución de los fondos retenidos desde cinco años antes de la presentación de la demanda, más los intereses. Esta sentencia fue apelada por el  fisco nacional, argumentando que el juez no evaluó adecuadamente la evidencia, limitándose únicamente a citar jurisprudencia de la corte, la cual, según el fisco, no es de aplicación automática.

Además, solicitaron que el trámite se lleve a cabo en 
la vía administrativa, conforme lo establecido por la Ley del Impuesto a las Ganancias, en lugar de la vía judicial utilizada por la actora. La Cámara, al resolver el caso, señaló en primer lugar que, aunque no existe una norma que establezca que las sentencias de la Corte Suprema sean vinculantes para aquellos que no sean parte del litigio, es responsabilidad de los tribunales inferiores seguir con los lineamientos de esta para evitar contradicciones normativas y jurisprudenciales.

En segundo lugar, en cuanto a la idoneidad de la 
vía elegida por el contribuyente según la apelación fiscal el tribunal determinó que la mera solicitud de declaración de inconstitucionalidad de una norma justifica la instancia judicial, refutando así el argumento fiscal sobre la vía elegida. El contribuyente no necesita iniciar una demanda ante el fisco para evitar retrasos excesivos, dada la vulnerabilidad de los jubilados. 

En relación a la fecha desde la cual debe calcularse los intereses y la repetición del impuesto, la Cámara estableció que el cálculo de los intereses se aplicará desde la presentación de la demanda. En conclusión, se resolvió a favor del contribuyente, confirmando la decisión de la instancia anterior y declarando la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias relativos a la retención practicada a los jubilados. 

Fuente: CAF Sala II, S.C C/AFIP S/Proceso de conocimiento, de fecha 12.04.2024 

                                                              


Tags: horacio félix cardozo - impuestos - afip - inconstitucionalidad - jubilados - ganancias
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ABR 2024
16

Publicado por Horacio Cardozo
Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y Seguridad Social

El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas invita a sus Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y Seguridad Social (SPAISS).

Este miércoles 17 de abril de 10.00 a 13.00 a través de la plataforma ZOOM:

“Beneficios en Materia Penal Tributaria de la Futura Moratoria y Blanqueo. Diferencia entre ambas” a cargo del Dr. Horacio Félix Cardozo.

Consultas: [email protected] 





 




Tags: horacio felix cardozo - cgce - penal tributaria de la futura moratoria y blanqueo
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ABR 2024
10

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Félix Cardozo en Ámbito Financiero, en su ya clásica columna mensual “Nota a fallos” En esta edición: Reparación integral. Sobreseimiento. Lavado de activos. 👇

https://www.ambito.com/novedades-fiscales/notas-fallos-n5971396



 


Tags: horacio felix cardozo - ámbito financiero
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ABR 2024
10

Publicado por Horacio Cardozo
Se desestima multa por pérdida de la oportunidad para emitir sanción

El Tribunal Fiscal declaró la nulidad de una multa emitida por la AFIP por defraudación en los términos de los arts. 46 y 47 inc. d) de la ley 11.683, sobre el impuesto a las ganancias del período fiscal 2015, determinada de oficio en el año 2021, en tanto había perdido la oportunidad procesal para realizarla.

La recurrente argumentó que, al momento de la determinación de oficio, la ley 27.430 ya estaba en efecto, lo que resultaba en una elevación de los umbrales mínimos legalmente relevantes para la penalidad. Los montos ajustados al momento de la determinación no cumplían con el criterio objetivo de punibilidad para ser considerados penales tributarios por lo que debió el juez administrativo imponer en ese momento la multa tal como lo ordena la ley. En este sentido solicito se declare la caducidad en lo que respecta a la imposición de la sanción, debido a no haberse planteado en el momento oportuno.

En ese contexto, sostuvo que el hecho de que la AFIP no impusiera ninguna sanción en tanto se enviaron las actuaciones conforme lo indica la ley penal para la evaluación de denuncia penal cuestión que condiciona la imposición de una sanción. Considera que estaba facultada legalmente para hacerlo en tanto no encontraba justificación para tal medida punitiva.

El Tribunal Fiscal de la Nación dictaminó la nulidad de la resolución apelada compartiendo la opinión que la parte recurrente en cuanto a que, en el momento en que se emitió la resolución determinativa de oficio la ley 27.430 ya estaba en vigor. Por lo tanto, concluyó que no se cumplían las condiciones objetivas para considerar punible el monto del impuesto evadido. Debiendo el fisco haber emitido junto con la determinación de impuesto la de multa y no posponer la sanción a la espera de consideración de denuncia penal ya que no existían las condiciones requeridas por la norma.

Fuente: M. O. s/Recurso de apelación

                                                        


Tags: horacio félix cardozo. derecho tributario. defraudación fiscal. condición objetiva de punibilidad. multas. aplicación retroactiva. principio de indemnidad. caducidad
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ABR 2024
10

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo condena a empresa que había despedido por “pérdida de confianza”

La justicia de Rio Negro condenó a un hotel al pago de indemnización por despido sin causa a un trabajador que había iniciado su reclamo tras considerar que el despido dispuesto fue desproporcionado y por causa simulada.

Lo cierto es que el empleador fundamentó el despido en la pérdida de confianza ante una supuesta grave conducta en la que habría incurrido el empleado al haber dejado de manera “irregular y sospechosa” mercadería en un sector con salida de emergencia facilitando el intento de hurto de dicha mercancía perpetrado en el hotel por dos personas ajenas al mismo.

Habiéndose cumplido la etapa de pruebas, la justicia determinó que las mismas no fueron suficientes para fundar la acusación contra el empleado. Lo cierto es que las filmaciones de las cámaras de seguridad aportadas no mostraron al trabajador al momento del llevarse a cabo el hecho del cual se lo acusa y si bien puede vérselo trasladando mercadería a otro sector, se comprobó que esto formaba parte de sus labores diarias como jefe de partida en la cocina del hotel según lo había declarado en audiencia testimonial, un ex empleado del lugar.

Por lo expuesto, no se logró comprobar fehacientemente las circunstancias objetivas que llevaron al despido, más bien fueron meras hipótesis respaldadas en suposiciones por lo que la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche determinó que rige el principio de inocencia y la regla de interpretación más favorable al trabajador en caso de duda y concluye que el despido fue incausado debiendo el empleador abonar la indemnización correspondiente.

Debemos tener en cuenta que la pérdida de confianza no debe ser un hecho meramente subjetivo, sino que debe manifestarse a través de un hecho o una omisión concretos del trabajador que configuren una injuria que imposibilita la continuidad de la relación laboral, tratándose de actitudes reñidas con pautas mínimas de ética que debe observar el trabajador, relacionadas con el cumplimiento de sus tareas asignadas.

FUENTE: V.L.N. C/ ALMASUR S.A. S/ ORDINARIO- RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - TRIBUNAL: Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial.

                                                    



 


Tags: ilegitimidad despido con causa - pruebas
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